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Estatutos

Sociedad Internacional Tomás de Aquino

Estos Estatutos de S.I.T.A. Internacional / Roma, constituyen los Estatutos provisorios para S.I.T.A. Chile

ESTATUTOS DE LA
SOCIEDAD INTERNACIONAL TOMÁS DE AQUINO

ART. 1 - NATURALEZA DE LA SOCIEDAD.
La "SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TOMÁS DE AQUINO" en adelante SITA - es una asociación cultural autónoma, de carácter internacional, de conformidad con la legislación vigente, que pretende promover un diálogo profundo entre el pensamiento de Santo Tomás  de Aquino con la cultura de nuestro tiempo y tiene una duración ilimitada.

ART. 2 - OBJETIVO.
SITA tiene los siguientes objetivos: 
a) el estudio profundo y actualizado de la obra de Tomás de Aquino;
b) la difusión de la doctrina de Tomás de Aquino;
c) el examen de los problemas fundamentales contemporáneos, especialmente los que atañen al pensamiento cristiano, a la luz de las enseñanzas de Tomás de Aquino.

ART. 3 - ACTIVIDADES.
Para lograr sus objetivos, SITA pretende emprender las siguientes iniciativas:
a) promover encuentros para abordar problemas de teología, filosofía y ciencias humanas, sociales  y naturales, también a nivel interdisciplinario;
b) organizar seminarios, cursos, conferencias y apoyar la publicación de escritos en armonía con los objetivos de la Sociedad;
c) colaborar con otros centros o asociaciones que promuevan la investigación del pensamiento tomista y el diálogo con la cultura contemporánea;
d) contribuir a la difusión del pensamiento de santo Tomás en los lugares de educación y formación.

ART. 4 - SECCIONES SITA.

SITA tiene su sede en Roma, donde fue fundada por la Orden Dominicana y la Universidad Pontificia de Santo Tomás. 
La sección de SITA en Roma, que es fuente y custodia del patrimonio cultural y espiritual de la Asociación, se llama SITAROMA y toma este Estatuto como su Reglamento.

A SITA se unen como Secciones Afiliadas aquellas agrupaciones de personas, repartidas por todo el mundo, que comparten la naturaleza y propósitos de SITA. Las Secciones Afiliadas se denominan SECCIONES SITA (SITA Chile) y se rigen por su propio Estatuto, o Reglamento. en cumplimiento pleno de los fines expresados ​​en este Estatuto.

ART. 5 - MIEMBROS.

a) Podrán ser miembros regulares aquellos académicos que se destaquen en su campo disciplinario en los estudios tomistas y se reconozcan por sus méritos académicos y contribuyan a los objetivos presentes en estos estatutos. Además para ser miembro se requiere un patrocinio de un miembro activo que de fe de su prestigio o valor académico. También podrán ser miembros estudiantes destacados que tengan el patrocinio de un miembro activo. Por último, podrán ser miembros honorarios aquellos que por méritos y dádivas hacia la sociedad y contribuyan en el cumplimiento de su misión.

La membresía será por medio de una aprobación por parte de la Directiva de SITA Chile.  

b) La condición de miembro se renueva automáticamente al participar en la Asamblea en la que se presenta el informe anual, o mediante contacto explícito (por ejemplo, un correo electrónico).

c) La condición de miembro se pierde por renuncia escrita o por exclusión decidida por el Presidente con su Consejo. La condición de miembro también se pierde cuando: 1) tras una ausencia total de contacto durante dos años, el Presidente lo comunica formalmente a los miembros y 2) conductas reñidas con la moral y buenas costumbres o la ley vigente en donde rigen los presentes estatutos. 

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ART. 6 - ASAMBLEA DE SOCIOS, JUNTA DIRECTIVA Y PRESIDENTE.

Los órganos de SITA son la Asamblea de Socios, la Junta Directiva, el Presidente y el Vicepresidente.

a) La Asamblea de Socios está integrada por todos los socios de SITA Chile. Son convocados a la reunión por el Presidente, que la preside, mediante comunicación escrita. Todos los miembros tienen voz y voto. La asamblea se reúne al menos una vez al año para la aprobación del informe anual, el presupuesto y, en su momento, para la elección de la Junta Directiva de SITA.

b) El Consejo Directivo dura 5 (cinco) años en su cargo y cada uno de sus miembros puede ser reelegido. El Consejo está integrado por un mínimo de 9 (nueve) y un máximo de 12 (doce) Directores; la decisión corresponde a la Asamblea. Los Consejeros eligen de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente; el Presidente elige al Secretario y al Administrador. El Consejo decide sobre la sustitución por cooptación de algunos de sus miembros en caso de ausencia de éstos. Los Consejeros deben ser graduados y haber demostrado, en la enseñanza y/o por escrito, que conocen y aprecian el pensamiento de Santo Tomás. La elección del Consejo puede estar orientada por una lista de candidatos propuestos por uno o más miembros, de modo que estén representadas la mayoría de las Universidades, centros, institutos u otras instituciones culturales afines a la misión de SITA Chile. 

c) Corresponde al Consejo Directivo definir la dirección general de SITA. Por lo que le corresponde dirigir, promover, aprobar las actividades y también elegir los medios adecuados para alcanzar los objetivos estatutarios. El Consejo siempre establece a quién confiar la tarea de implementar las resoluciones aprobadas. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y está dotada de todas las facultades de administración ordinaria y extraordinaria, excepto las que corresponden a la Asamblea.

d) El Consejo de Administración, convocado por el Presidente, se reúne al menos dos veces al año (para preparar el informe anual y con motivo de la reunión anual). Los acuerdos se toman por mayoría de los Consejeros presentes en la reunión; en caso de empate, el voto del Presidente cuenta doble. Los Concejales ausentes podrán expresar por escrito su opinión sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

e) El presidente y el vicepresidente

El Presidente de SITA tiene la tarea de convocar las reuniones de la Junta Directiva, la preside y coordina otras actividades de SITA, como jornadas de estudio y conferencias. Representa a SITA en todas las demás instituciones y alienta, apoya y acompaña la implementación de las resoluciones del Consejo. 
Al Presidente le corresponde la representación legal de la Asociación ante terceros y ante los tribunales, vela por la ejecución de las resoluciones de la Asamblea y del Consejo, y coordina las actividades de la Asociación, salvo indicación en contrario del Consejo de Administración. 
En caso de necesidad y urgencia, el Presidente puede ejercer las competencias del Consejo de Administración y adoptar medidas, incluidas las económicas, dando cuenta oportunamente al mismo y, en todo caso, en la reunión inmediata siguiente, para su ratificación.
El Vicepresidente asiste al Presidente en su función y toma su lugar y lo representa cuando éste no puede intervenir.

f) El Secretario
El Secretario se ocupa de lo necesario para la ejecución práctica de los trabajos de la Junta Directiva, coopera en la organización de la Sociedad, mantiene contacto con los socios, atiende la correspondencia y mantiene un archivo actualizado sobre los socios y documentos de la Sociedad.

g) El Administrador
El Administrador se ocupa del aspecto económico de la Asociación. Se ocupa de los documentos relativos a ingresos y gastos. Prepara la redacción del presupuesto y presupuesto final.
 

ART. 7 - LAS SECCIONES DE SITA

a. Las secciones locales de SITA comparten la naturaleza y los propósitos de SITA (cf. Art. 2) y promueven lecciones, reuniones, eventos o iniciativas diversas de forma periódica y con una sistemática adecuada. Si es posible, organizan congresos sobre teología, filosofía, ciencias humanas y otras iniciativas, incluso en línea, y promueven publicaciones (cf. art.3).

b. Se constituyen como una asociación organizada de al menos tres socios con un estatuto esencial en el que se determina la pertenencia a SITA, la figura de los socios, las funciones del Consejo y del Presidente (que deberá tener título universitario, o titulación equivalente, y estar homologado). por el Presidente de SITA e incluye la presencia de un Secretario y un Administrador.

c. Para constituir una SECCIÓN SITA es necesario que los promotores reciban autorización previa por escrito del Presidente de SITA internacional (ROMA), llenen y firmen el acta de constitución y la envíen al Presidente de SITA INTERNACIONAL (ROMA).
d. Una vez al año el Presidente o Secretario de cada SECCIÓN envía un informe de las actividades realizadas al Presidente de SITA INTERNACIONAL (ROMA).

ART. 8 - EL PATRIMONIO.

El patrimonio de SITA y de las SECCIONES SITA (SITA Chile) se compone de donaciones de personas asociadas y benefactores. El Consejo podrá nombrar a una persona encargada de buscar fondos para la implementación de los objetivos estatutarios, en particular solicitando contribuciones de organismos públicos y privados.

ART. 9 – LIBROS DE LA ASOCIACIÓN.

Además de llevar los libros exigidos por la ley, la Asociación lleva el registro de socios y los libros de las resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva. Los libros de la Asociación pueden ser consultados por los socios que los soliciten, cualquier copia corre por cuenta del solicitante.

ART. 10 – EL PRESUPUESTO

el Consejo de Administración prepara el presupuesto que se presentará a la asamblea para su aprobación.

ART. 11 – DISOLUCIÓN.

La disolución de la Asociación la decide la Asamblea que nombra uno o más liquidadores. Al respecto se aplican las normas establecidas por la legislación vigente en cada momento.

ART. 12 - RESOLUCIÓN CONFLICTOS.

Los Consejos de SITA y las SECCIONES de SITA (SITA Chile) están en el origen de los Estatutos que los rigen. Es responsabilidad de los Consejos definir, interpretar y modificar las normas según sea necesario. Cualquier disputa interna o externa a SITA y las SECCIONES de SITA debe resolverse con referencia a las leyes de la Iglesia Católica y las leyes civiles del país al que pertenecen.

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Roma 22 (vigésimo segundo) de septiembre de 2020 (dos mil veinte).

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